En la intervención quirúrgica realizada al niño, el principal juicio moral son las repercusiones Biológicas que trae el procedimiento de readecuación del sexo, en medio de algo tan intimo como es la identidad sexual anatómica propia. Entre las situaciones Biológicas, se destacan los rasgos sexuales del ser humano, entre ellas las características cromosómicas del hombre, osea xy, o de la mujer xx, y de la evidencia de lo mas externo físicamente que identifica a cada sexo que es el aparato reproductor e internamente la importancia de las gónadas en el desarrollo físico y comportamental del individuo mediante la producción de hormonas especificas, que darán las características fenotípicas propias de cada sexo. En cuanto a las repercusiones sociales, es claro que no sera fácil la aceptación de las demás personas hacia el individuo, debido al escandalo y la controversia que viene detrás de la readecuación sexual. por otro lado, y quizás el aspecto de mayor relevancia en cuanto al desarrollo futuro del niño, està la aceptación propia basada el la capacidad del individuo readecuado, para continuar normalmente su ciclo de vida e interacción con todas las esferas personales.
El segundo juicio moral, esta basado en la interacción del medico, los familiares del paciente y el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), para tomar una determinación ; teniendo como base el consentimiento informado que parte desde el criterio de un grupo interdisciplinario de médicos, que ha considerado como la mejor opción el cambio de sexo del niño después de múltiples estudios, debido a las implicaciones clínicas que se pueden producir en caso de no hacerlo; igualmente los médicos le han comunicado al pie de la letra el procedimiento a realizar a los padres y al ICBF, recalcando las ventajas y desventajas que traerá consigo el cambio de sexo en el futuro del niño. Así, los padres quienes son los que principalmente deciden, toman la decisión que se considera como lo mejor en cuanto a la prioridad de vida del niño. Sin embargo, se tiene el conocimiento de que los padres del niño son iletrados, para lo cual se debe tener muchos cuidado en las especificaciones por parte del medico, tal y como se hizo correctamente en este caso.
2. Consentimiento informado.
Nombre del paciente: _________________________ Nº de identificación:__________
Edad: _______ Sexo: ______________
Fecha: _________________ Hospital o clínica: ______________________
Procedimiento a realizar: Reasignación de sexo y género
Se utilizó anestesia: _____________
Tipo de anestesia : __________________
Yo______________ responsable del menor ______________ he sido informado de los objetivos y los riesgos del procedimiento de reasignación de sexo y género, he tenido oportunidad de realizar preguntas y he obtenido respuestas que han resuelto todas mis inquietudes, despúes de ser informado de todo esto autorizo al personal medico para realizar la intervención.
Firma del responsable: _________________ Firma del Médico: __________________
C.C. _________________ R.M __________________
3. La información que el equipo médico reportó a los padres del menor fue correcta y pertinente, debido a que se les informó adecuada y especificamente el procedimiento a realizar además de los riesgos y beneficios que éste traería. De esta forma, los padres accedieron a autorizar la cirugía por creer conveniente para las funciones vitales del menor, a pesar de su condición de analfabetas, entendieron en el momento las repercuciones que esto traería para la vida del menor, sin embargo, al pasar el tiempo, se fueron observando algunas actitudes sociales, que no apoyan el desarrollo psicológico y afectivo y que hacen pensar en una decision mal tomada, debido a la fuerza que toma la falta de aceptación frente a las nuevas condiciones de vida del menor; Lo anterior no significa que los padres hayan tenido la culpa de algo que desde el principio era evidente, lo necesario era reestablecer la salud del menor y prestar una adecuada asesoria psicológica.
4. Quienes decidieron en este caso directa o indirectamente fueron los padres y el ICBF; considero, que la forma como actuó el médico fue correcta en cuánto a la obligación que tiene de hacerle saber a la familia y al ICBF, de cada una de los procedimientos a realizar con el mayor detalle posible, asi mismo, las repercusiones y los objetivos en que se basa para realizar tal intervención; por lo tanto, se puede decir que no se violó ninguna regla del derecho y de la constitución y considero, que no hay ningún críterio de gravedad para que el médico sea culpado de cualquier situación, a menos que no se halla explicado a la familia debidamente lo que se iba a hacer como lo especifica las reglas del consentimiento informado, en ésto no hubo ninguna falla para remarcar.
5. Son cuatro derechos inherentes al menor, pero que en el caso comentado no fueron vulnerados de ninguna manera, en primer lugar, lo sucedido son cuestiones extranaturales no producidas por el desarrollo objetivo del procedimiento medico, que no implica la posibilidad existencial de aceptación personal dolosa (osea que no va con la intención de afectar a la persona) del libre desarrollo de la personalidad humana: Recordemos que la dignidad humana es inherente a una vida integra y saludable y el procedimiento realizado por los medicos no trunca ni las expectativas de vida de la persona ni mucho menos causa consecuencias irreversibles para el goce efectivo de la salud corporal, y en cuanto a la identidad, en Colombia no se produce modificación alguna al nombre o al apellido por el cambio de sexo, puede seguir con los mismos, es más, se cambia única y exclusivamente a decisión de la persona.
6. La corte amparó los derechos del menor, en cuanto reconoció sus derechos a la autodeterminación, dignidad humana e identidad: Sin embargo, más alla de esto estan las condiciones de vida que se ven afectadas para el individuo, el ejemplo claro esta en que su sexualidad aún siendo el niño consciente de sus actos resulta ambigua psicológica y juridicamente, por lo que desde un principio se le debió prestar asesoria psicológica y legal al menor y a sus padres, de concederle la capacidad de tomar toda decisión que afecte su vida y su sexo, de igual forma es responsabilidad del estado respetar la decisión.